miércoles, octubre 19, 2005

Código de Ética

1. LA PROFESION DOCENTE

Artículo 1°: La profesión docente deberá ejercerse con estricto apego y respeto a las consideraciones éticas y valores morales individuales y sociales de que dan cuenta el presente Código, los usos, costumbres y tradiciones históricas del magisterio nacional y de acuerdo con la evolución que experimenten dichos conceptos en la sociedad.

Artículo 2° El profesional docente desempeñará sus funciones en cualquier ámbito
en que desarrolle estas labores, con la dignidad y compromiso que implica la función social de la docencia en sus más diversas expresiones.

Artículo 3°: Es un deber de todo asociado de la orden exigir y reivindicar el respeto de las condiciones básicas de orden económico, legal, materiales y espirituales para un adecuado ejercicio de la profesión.

Artículo 4°: Son partes integrantes de la profesión docente el respeto a la dignidad de todas las personas, el pluralismo y tolerancia con las ideas políticas, religiosas y filosóficas, la responsabilidad y honradez en el cumplimiento de sus funciones, la lealtad y colaboración con sus pares, la búsqueda permanente de la justicia y la verdad y el desarrollo de la solidaridad con sus colegas y demás integrantes de la comunidad educacional.

Artículo 5°: La promoción de los derechos fundamentales de las personas, consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos, internacionales, la plena aplicación de los principios democráticos universalmente aceptados y la defensa de la cultura y patrimonio nacionales, son elementos esenciales del ejercicio de la profesión docente.


II. NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA ENTRE LOS PROFESIONALES DOCENTES Y DEMAS
INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD.

De la relación entre colegas.

Artículo 6°: Entre los profesionales docentes tanto en sus actividades laborales, como de estudio y de orden social, deberá primar el respeto mutuo, un trato cordial y deferente, la tolerancia ante las diferencias de carácter y pensamiento, la honestidad y corrección en el uso y administración de los medios materiales y del conocimiento; haciendo de la fraternidad solidaria una práctica permanente entre colegas, sin discriminaciones de ninguna especie, que propenda a la creación de lazos permanentes de unidad del gremio.

Artículo 7°: El docente instará permanentemente a la creación de un clima laboral y organizacional dentro del Establecimiento Educacional, que permita la plenitud del desarrollo de las condiciones y méritos personales y profesionales de cada uno de sus integrantes, procurando establecer para ello relaciones democráticas de colaboración y participación.

Artículo 8°: La solución de los conflictos y diferencias entre los afiliados de la orden, deberán resolverse mediante el diálogo y la persuasión, sin perjuicio de recurrir preferentemente a las instancias gremiales en caso que ello no sea posible.

De la relación con alumnos.

Artículo 9°: Será fundamento principal de sus relaciones con los alumnos la plena aplicación de los derechos contemplados en la Declaración de los Derechos del Niño y en la Declaración Universal de los derechos del Hombre de la ONU, en directa consideración a la situación individual y social cada uno de ellos, a fin de compartir los valores humanistas que contienen dichos instrumentos internacionales.
Procurará otorgarles una educación inclusiva, que facilite los aprendizajes respetando la diversidad, potencialidades, necesidades e intereses de manera que deberá otorgarles una educación para la cual se encuentran debidamente capacitados, procurando facilitar el aprendizaje y respetando sus necesidades e intereses, de manera de crear condiciones de mutuo respeto y confianza, para la libre expresión de sus opiniones y la formación de sus propios juicios, evitando toda conducta que pueda ser interpretada como utilización de su ascendiente con fines ajenos al proceso educativo.

Artículo 10°: Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del profesor. La obligación de guardar el secreto profesional incluye la información de carácter confidencial entregada personalmente o en consejos, relacionados con el proceso de enseñanza‑aprendizaje, cuya divulgación pudiera dañar a algún miembro de la comunidad educativa.

Artículo 11°: En lo que corresponde a las diversas organizaciones que formen y/o participen los alumnos, el docente deberá respetar su independencia, otorgando su asesoría y orientación cuando le sean requeridas, motivando la capacidad de liderazgo y compromiso de sus integrantes, colaborando en una efectiva práctica democrática al interior de esas organizaciones estudiantiles.

III. DE LAS RELACIONES CON LAS AUTORIDADES EDUCACIONALES.

Artículo 12°: En el ejercicio de su profesión, el docente instará por la construcción de relaciones de respeto recíproco con sus respectivas autoridades, de modo de garantizar la existencia de un régimen de relaciones en donde el ejercicio de su función esté consagrado por un debido equilibrio entre su autonomía y responsabilidad profesionales.
La formación del prestigio profesional del profesor debe estar cimentada en su reputación técnica, su capacidad profesional y honradez.

Artículo 13°: En sus actividades gremiales, el docente velará por la plena autonomía e independencia de toda autoridad pública o privada y por el establecimiento de una comunicación franca, directa y respetuosa con aquellas, sobre la base de una clara delimitación del ámbito de actividades que a cada una de ellas corresponde.

IV. DE LAS RELACIONES CON LA COMUNIDAD EDUCACIONAL.

Artículo 14°: El profesional docente, en forma responsable, cumplirá con su función social de formación y orientación de aquellos valores universales de la Humanidad, promoviendo, al mismo tiempo, la defensa de una cultura auténticamente nacional e instará a la realización de aquellos cambios en la educación que sean necesarios para el progreso social, económico y cultural del país.
En esa función, propiciará la inserción de la Comunidad en el proceso de educación y la creación de espacios de reflexión crítica de su propia realidad, velando constantemente por la plena aplicación del principio de la igualdad de oportunidades en el campo de la educación.

Artículo 13°: En sus actividades gremiales, el docente velará por la plena autonomía e independencia de toda autoridad pública o privada y por el establecimiento de una comunicación franca, directa y respetuosa con aquellas, sobre la base de una clara delimitación del ámbito de actividades que a cada una de ellas corresponde.

IV. DE LAS RELACIONES CON LA COMUNIDAD EDUCACIONAL.

Artículo 14°: El profesional docente, en forma responsable, cumplirá con su función social de formación y orientación de aquellos valores universales de la Humanidad, promoviendo, al mismo tiempo, la defensa de una cultura auténticamente nacional e instará a la realización de aquellos cambios en la educación que sean necesarios para el progreso social, económico y cultural del país.


V. DE LA RELACION CON EL COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.

Artículo 15°: La participación de los profesionales docentes en el Colegio de la orden, se expresa en la afiliación y permanencia a dicha entidad, en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes que contemplan los Estatutos y Reglamentos del Colegio, basada en la lealtad con el gremio y con sus dirigentes electos y el respeto de los acuerdos democráticamente adoptados en conformidad con las normas estatutarias y reglamentarlas.
En este ámbito, constituye un objetivo permanente de la acción gremial, el fortalecimiento cualitativo y cuantitativo del Colegio y su unidad, lo que no podrá impedir el legítimo derecho a disentir, a ejercer la crítica y la expresión de las naturales diferencias que se dan dentro de la pluralidad de pensamientos y doctrinas en que se sustenta el Colegio y en el marco de su institucionalidad.

Artículo 16°: El acatamiento de las normas estatutarias y reglamentarias, así como de acuerdos y resoluciones de las asambleas, de los órganos de dirección colectiva y demás instancias directivas del gremio constituye una condición indispensable para el accionar coordinado y eficiente del Colegio.

Artículo 17°: Los profesionales docentes que ocupen cargos de responsabilidad en cualquiera instancia del Colegio, deberán asumir y ejercer sus funciones gremiales con un alto grado de responsabilidad y entrega hacia la organización y con sus afiliados, defendiendo el prestigio de la entidad, la dignidad y rol social de la profesión y propendiendo con su acción a la obtención de mejoramientos en sus condiciones de trabajo y de remuneración.
Atenderá, además, las peticiones e inquietudes de los asociados e instará por la pronta solución de aquellas, conforme a los mecanismos gremiales y de otra naturaleza que estime necesarios.
El abandono injustificado e intempestivo de sus labores gremiales, así como la negativa a escuchar a los asociados y el formar parte de acciones destinadas a quebrar la unidad del gremio, serán consideradas como faltas graves y calificadas a la ética.

Artículo 18°: En el desempeño de su función de dirigente del gremio, actuará con independencia de las afinidades o diferencias políticas, familiares, religiosas o de cualquiera otro orden, velando por los intereses generales del Colegio y sus asociados. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos sobre la disposición y gestión del patrimonio institucional, los locales del gremio serán prioritariamente usados en beneficio de los socios y para tareas gremiales, culturales y sociales, de acuerdo a los estatutos y reglamentos internos.
Los Directorios de niveles superiores tienen el deber de otorgar las máximas facilidades y gratuidad para el uso de los inmuebles del Colegio, con el propósito que funcionen debidamente los Directorios Comunales, Provinciales y Regionales sin perjuicio de la obligación de éstos de sufragar los gastos comunes.

VI. LAS RECLAMACIONES, ACUSACIONES Y JUZGAMIENTO DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 19: La Comisión de Ética Nacional durará 3 años en su cargo, renovables 1 año después de la elecciones del Colegio, siendo elegidos en Asamblea Nacional Extraordinaria citada para el efecto. Esta Comisión estará formada por 5 miembros y 2 suplentes.
Serán candidatos aquellos socios que posean los requisitos establecidos en los estatutos para ser elegidos dirigentes del gremio, que tengan una antigüedad como afiliado superior a los 10 años ininterrumpidamente y que hayan desarrollado destacada trayectoria profesional. Dichos integrantes podrían ser reelectos
Corresponderá a la Comisión de Etica, conocer, juzgar y sancionar toda conducta de un Asociado o grupo de asociados que atente o lesione el prestigio de la profesión o del Colegio de Profesores de Chile A.G. conforme al procedimiento del Reglamento de Instrucción de Procedimientos para la Aplicación de Sanciones Estatutarias y por expresa delegación de las facultades que competen al Directorio del Colegio.

Artículo 20: Sin perjuicio de las limitaciones y prohibiciones enunciadas en este Código de Etica y los Estatutos, se consideran conductas reñidas con la ética docente:

1. Comprometer al Colegio de Profesores de Chile A.G. en programas, cursos, proyectos o actividades que ofrezcan diversas formas de titulación, capacitación o perfeccionamiento sin la autorización del Directorio Nacional del Gremio.

2. Causar perjuicio o menoscabo, dolosa o culpablemente, al patrimonio del Colegio Nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G. sean muebles, inmuebles o recursos financieros que tengan un destino institucional.

3. Apropiarse de dineros de los asociados, destinados a cualquier proyecto, programa o actividad del gremio, para su lucro personal, el de su cónyuge, o de sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive y por afinidad hasta el segundo grado, y las personas ligadas a él por adopción. Igualmente será contrario a la ética el daño o pérdida culpable de los recursos de los asociados indicados en el primer párrafo de este número.

4. En general, utilizar el nombre "Colegio de Profesores", "Colegio de Profesores de Chile", "Colegio de Profesores de Chile A.G.", o similar o que induzca a confusión su logo institucional o timbres que aludan al gremio en sus diversos niveles, Para actividades comerciales ajenas a las autorizadas en los Estatutos o Prohibidas por este Código de Ética.

5. Contravenir los deberes descritos en el Código de Ética, respecto de los socios que se desempeñen en las Oficinas Centrales de los DAEM, Corporaciones Municipales, Oficinas del MINEDUC o que tengan la Calidad de Autoridades Municipales, del MINEDUC o sean Sostenedores de Colegios Particulares.

6. Ser condenado por alguno de los delitos contemplados en el inciso 1° artículo 4° de la Ley 19.070 (Estatuto de los Profesionales de la Educación).

Artículo 21: Toda conducta contraria a las limitaciones o prohibiciones contenidas en este Código, así como las expresamente señaladas en el artículo anterior, se sancionarán con las siguientes medidas, según su gravedad.

1. Censura por escrito.

2. Suspensión de la calidad de asociado hasta por un plazo máximo de un año.

3. Expulsión del Colegio de Profesores de Chile A.G.

Artículo 22: La medida N' 1 del Artículo anterior deberá ser notificada por el Directorio Comunal a que pertenezca el docente afectado.

La medida del N' 2 del Artículo anterior deberá ser notificada por el Directorio Provincial o el Regional, cuando aquel no exista, y del que dependa el docente afectado; y la medida del N' 3 del Artículo anterior deberá ser notificada por el Directorio Nacional.
De las resoluciones que apliquen cualquiera de las medidas, se podrá recurrir de reposición ante la Comisión de Etica, la que resolverá en definitiva. El plazo para interponer este recurso será de 10 días hábiles laborales, que se aumentará en tres días más, cuando se trate de afiliados que residan desde la Tercera Región hacia el Norte y desde la Octava Región al Sur, ambas inclusive.
Cualquiera sea la causal por la que se aplique la expulsión de un socio, dicha medida deberá ser ratificada, previamente, por simple mayoría de los integrantes del Directorio Nacional y Regional.

Artículo 23: Sin perjuicio de la obligación del Colegio de Profesores de Chile A.G. de juzgar y sancionar las conductas contrarias a la ética de sus asociados, deberá defender a éstos de las acciones o imputaciones injuriosas o calumniosas, que les afecten en su actuación gremial o profesional.


VII. REGLAMENTO DE INSTRUCCION DE PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION
DE SANCIONES ESTATUTARIAS.

Artículo 1: La investigación podrá iniciarse de oficio, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los integrantes de la Comisión de Ética o por denuncias formuladas por particulares o por diez o más asociados.

Artículo 2°: Corresponderá a la Comisión de Ética pronunciarse previamente acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de las denuncias presentadas por los asociados o particulares, pudiendo desestimarla de plano cuando ellas se refieran a hechos ajenos al ejercicio de la profesión docente, carezcan de fundamentos o se efectúen después de seis meses de producidas las acciones que lo motivan, resolución que no podrá ser objeto de recurso
alguno, a excepción de los hechos que afectan el patrimonio institucional, teniendo un carácter de indefinido en sus plazos.

Artículo 3: La Comisión, en cualesquiera de los casos señalados en el artículo primero, procederá a designar a uno de sus miembros debidamente acreditados para que instruya la correspondiente investigación, destinada a comprobar la efectividad de la denuncia, la individualización de los profesionales docentes responsables y el grado de participación que pudiere corresponderles.

Artículo 4° : El miembro de la Comisión de Ética, designado para conocer de este procedimiento podrá realizar todas las actuaciones y disponer cada una de las diligencias que estime necesarias para el correcto cumplimiento de su cometido, las que se ejecutarán con la asesoría de un abogado del Directorio Nacional y Directorio Regional.

Artículo 5°: De todo lo obrado en el procedimiento se dejara constancia por escrito en un expediente debidamente
foliado, y las notificaciones se practicarán mediante carta certificada enviada al domicilio registrado de los profesores en el Colegio o al que se haya señalado en el curso de la investigación, las que se entenderán efectuadas al tercer día siguiente a su remisión.

Artículo 6° : El procedimiento será de carácter reservado y el expediente será debidamente custodiado, pudiendo tener conocimiento del mismo el denunciado y su defensa, y su duración no podrá exceder los cuarenta y cinco días, pudiendo extenderse por igual plazo en
caso de existir diligencias pendientes, previo acuerdo de la Comisión o apelación en su caso, al nivel que corresponda.

Artículo 7° : Los hechos motivos de la denuncia podrán ser acreditados o desvirtuados por cualquier medio de prueba, sea que ellos se aporten junto con la denuncia, el informe del afectado, o dentro del plazo especial de prueba que se pueda decretar, si fuere necesario, el que no podrá extenderse por más de diez días.

Artículo 8°: Todos los plazos serán de días hábiles laborales.

Artículo 9°: Concluida la investigación y evacuado el informe del profesional docente denunciado o en rebeldía de éste, el integrante de la Comisión de Ética a cargo del procedimiento, confeccionará su propuesta debidamente fundada para acoger o rechazar la denuncia. En todo caso, en cualquier etapa de la instrucción del procedimiento, se podrá recomendar su sobreseimiento, ya sea por desistimiento de la denuncia, por falta de colaboración del denunciante, por imposibilidad de ‑acreditar lo denunciado o de individualizar a las personas responsables.

Artículo 10°: El encargado del procedimiento deberá remitir su informe a la Comisión, dentro del plazo de diez días y su proposición será estudiada y resuelta por aquella, en sesión extraordinaria citada especialmente al efecto y el dictamen final se notificará al denunciado o a su abogado y al denunciante en la forma indicada en el artículo quinto de este mismo reglamento.
Idéntico procedimiento deberá seguirse en caso de haberse interpuesto un recurso de reposición.

Artículo 11°: La Comisión de Ética debe ser provista de espacios, materiales y viáticos para el libre desarrollo y normal ejercicio de sus funciones.

VIII. DE LA VIGENCIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y SU REGLAMENTO.

El presente Código de Ética junto con su Reglamento tendrán una vigencia de 3 años a contar de su aplicación: 1° de marzo del 2003. Cumplido este plazo, se procederá a su revisión y posible modificación.











2 comentarios:

María dijo...

¿y sobre la necesidad de ser un profesional de excelencia?

Eizer dijo...

estos códigos son del pais de CHILE??